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Contraloría General de la República · N° 056945N12

Dictamen N° 56.945, de 13 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 56.945 Fecha: 13-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Hugo Núñez Alarcón y Manuel Alarcón Muñoz, exfuncionarios de la Municipalidad de San José de Maipo, para solicitar que se investiguen las eventuales responsabilidades en que habrían incurrido quienes revisaron sus solicitudes de bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, por cuanto estiman que habrían actuado con negligencia en la tramitación de sus beneficios, lo que derivó en el rechazo de los mismos. Requerida de informe la municipalidad aludida, expresa en síntesis, que los peticionarios no cumplieron con las exigencias establecidas en la ley N° 20.305, motivo por el cual la respectiva tesorería rechazó su pago. Además, hace presente que los interesados no solicitaron información de la entidad al momento de postular y no resulta procedente alegar ignorancia de la ley. Por su parte la Tesorería Provincial de La Florida ratifica que los interesados no cumplieron con los requisitos que la ley dispone para la obtención del referido bono de retiro. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el rechazo de la solicitud de bonificación de don Hugo Núñez Alarcón se debió a que de acuerdo con su edad, no presentó la pertinente solicitud dentro del plazo que para tal efecto establece el artículo primero transitorio de la precitada ley. En ese sentido, es dable recordar que el artículo primero transitorio del referido cuerpo legal, regula una situación especial de postulación para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 65 o más años de edad si son hombres, el que debe presentar la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data, petición que fue presentada en forma extemporánea el 17 de febrero de 2010. Asimismo, se desprende que el beneficio solicitado por don Manuel Alarcón Muñoz fue rechazado por no haber terminado en funciones dentro del plazo requerido en el numeral 5, del artículo 2°, de la ley N° 20.305. Al respecto, el citado artículo en su N° 5, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, tratándose de los hombres; sin embargo, de los antecedentes adjuntos se advierte, que el recurrente cumplió la edad requerida el 24 de agosto de 2009 y cesó a contar del 31 de diciembre de 2010. Por su parte, cabe agregar, en lo que se refiere a la falta de información que los interesados alegan, sobre la procedencia de obtener el bono y, en especial, respecto de la presentación de la solicitud y el cese en el plazo antes aludido, que dicha circunstancia no constituye una excepción que permita soslayar las aludidas exigencias, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente que dicha omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen-, lo que no se acredita en la especie. Finalmente, dada la falta de circunstancias constitutivas del descuido que se acusa, y la no individualización de los funcionarios a quienes les cabría participación en aquel, en calidad de agentes generadores de tales conductas, esta Contraloría General no ha estimado pertinente instruir a esa autoridad edilicia, para que disponga la iniciación de un procedimiento disciplinario. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056945N12, de 13 de septiembre de 2012.

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