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Contraloría General de la República · N° 000893N16

Dictamen N° 893, de 6 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 893 Fecha: 06-I-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la ejecución de las obras "Construcción y Habilitación SAR Yazigi", por cuanto ese servicio adjudicó la obra de que se trata por un monto superior al señalado en el anexo complementario -aprobado mediante resolución exenta N° 2.306, de 2015, de ese servicio- calificado como “presupuesto oficial máximo”, monto que fue ratificado como máximo en la serie de preguntas y respuestas realizadas en ese proceso. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que el servicio utilizó el texto original de las bases tipo, sancionado por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, es posible advertir que se incorporó una modificación al señalado pliego de condiciones, al calificar de máximo el presupuesto oficial establecido en el anexo complementario, por lo que es necesario hacer presente que en el futuro esa entidad deberá observarlas en los términos en que se encuentren vigentes a la fecha del respectivo llamado de licitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.152, de 2010), o someter sus modificaciones al trámite que corresponda. Por otra parte, mediante el resuelvo N° 2 del documento en estudio, se adjudica una propuesta pública, no obstante que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que se trata de una licitación privada. Enseguida, la citada resolución exenta N° 2.306, que llama a licitación privada, no hace referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que habilitan recurrir a la misma, pues su carácter excepcional obliga a invocar una causal específica contemplada por el ordenamiento jurídico, lo que no ha ocurrido en la especie. En otro orden de consideraciones, para la resistencia de hormigones, regulada en las especificaciones técnicas respectivas, no se establece un mecanismo por el cual se resolverán los controles que arrojen resultados negativos. A su vez, la red húmeda proyectada vulnera lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, toda vez que la distribución de las bocas de incendios definidas en las plantas del primer y segundo piso del edificio, sobrepasan la distancia máxima de distribución que deben cumplir de acuerdo a la citada reglamentación. Además, no consta que el proyecto de gases clínicos de la obra de cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.10.5 de la norma chilena N° 2.196, de 1994, que dispone que las centrales de suministros de gases como la que se consulta, deben proveerse de un sistema de detección, alarma y extinción de incendios. De la misma forma, en lo referente a los extintores, los planos acompañados dan cuenta del incumplimiento de la distancia mínima de traslado, no obstante lo previsto en el artículo 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Finalmente, cabe agregar que esa entidad pública, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta entidad de fiscalización, contenida en los dictámenes N°s 44.409, de 2010; 2.241, de 2011; 78.786, de 2012 y 46.700, de 2015, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000893N16, de 6 de enero de 2016.

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