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Contraloría General de la República · N° 077386N11

Dictamen N° 77.386, de 12 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 77.386 Fecha: 12-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 289, de 2011, del SERVIU Metropolitano, que aprueba los antecedentes de licitación para la contratación del "Servicio de demolición y deshabilitación de departamentos en edificios Las Viñitas - Comuna de Cerro Navia", atendido que del estudio de los antecedentes, se advierte que se trata de una contratación que debe regirse íntegramente por el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no por la ley N° 19.886, como se viene disponiendo en la especie. Ello, atendido que de acuerdo al artículo 3°, letra e), de la mencionada ley N° 19.886, quedan excluidos de su aplicación los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes que permitan establecer que los inmuebles en que se efectuarán las obras de demolición y deshabilitación son de propiedad del SERVIU Metropolitano. 2.- El registro al que se alude en el párrafo segundo del punto 6 de la bases examinadas, que exige inscripción en el rubro "Demoliciones", debe entenderse referido al decreto N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas de esa Secretaría de Estado, y no al que allí se indica. Igual observación corresponde efectuar respecto del párrafo final del punto 8 de las referidas bases. 3.- No existe claridad respecto de la metodología de evaluación del precio ofertado contemplado en el punto 10.2 de las citadas bases, toda vez que se indica que se evaluarán los montos unitarios netos ofertados tanto para las demoliciones como para las deshabilitaciones, sin que se especifique si la oferta corresponde a la sumatoria de ambos rubros, así como tampoco se indica si para efectos de efectuar el pago respectivo se atenderá a tal distinción. Tampoco resulta clara la regulación contenida en la letra b) del citado punto 10.2, que distingue según el cumplimiento, en el Plan de Trabajo ofertado, de las medidas de mitigación señaladas en el decreto N° 656, de 2000, del Ministerio de Salud, toda vez que -sin perjuicio de que su aplicación resulta obligatoria- el mismo no considera medidas de mitigación especificas para las obras de demolición. 4.- No se advierte el sentido de la indicación contenida en el párrafo penúltimo del punto 10.2, referido al caso de persistir el empate en puntaje y en oferta económica. 5.- No se establece el puntaje técnico mínimo de calificación que de acuerdo al punto 10.4 permitiría a ese Servicio desechar las ofertas. 6.- Finalmente, sobre la calificación del proveedor indicada en el punto 10.10, corresponde señalar que dicha evaluación se encuentra regulada en el decreto N° 127, ya citado. En consecuencia, se representa la resolución citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077386N11, de 12 de diciembre de 2011.

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