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Contraloría General de la República · N° 007419N10

Dictamen N° 7.419, de 9 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.419 Fecha: 9-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Bravo Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente la revisión del proceso disciplinario que determinó su licenciamiento de esa institución policial el año 2006. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante los dictámenes N°s. 27.313, de 2007, 12.510 y 58.043, ambos de 2008 y 44.496, de 2009, esta Contraloría General manifestó que el procedimiento administrativo por medio del cual se dispuso el alejamiento del interesado de Carabineros de Chile, se ajustó en su tramitación a las normas legales y reglamentarias que lo regulan, como asimismo, que se le otorgaron todas las instancias de impugnación pertinentes. Ahora bien, en cuanto a la valoración de los medios de prueba allegados a la investigación, en la especie, grabaciones telefónicas, se debe recordar que las investigaciones administrativas, según lo informado en el dictamen N° 110, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, no obstante carecer de formas procedimentales concretas, pues no se sujetan a las reglas de tramitación de los sumarios administrativos, deben traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, permitiendo al afectado defenderse de los cargos que se le formulen, a través de la interposición de los recursos contemplados en los artículos 40 y 43 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, etapas que el recurrente utilizó en las oportunidades correspondientes, como se señaló en el citado dictamen N° 27.313, de 2007. Por su parte, respecto a su denuncia sobre una supuesta detención irregular que se habría producido durante la tramitación de la investigación en comento, es menester reiterar lo expresado en el precitado oficio N° 44.496, de 2009, en orden a que el artículo 76 de la Constitución Política, entrega a los tribunales de justicia la atribución de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, precepto que debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual, este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, motivo por el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. De esta manera, considerando que el recurrente no acompaña antecedentes que difieran de los tenidos a la vista al momento de emitir los dictámenes N°s. 27.313, de 2007, 12.510 y 58.043, ambos de 2008 y 44.496, de 2009, es posible concluir que el procedimiento administrativo por medio del cual se dispuso su alejamiento de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho, motivo por el cual no cabe sino confirmar los mencionados oficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007419N10, de 9 de febrero de 2010.

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