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Contraloría General de la República · N° 078157N10

Dictamen N° 78.157, de 24 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.157 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña América Karina Olivares Valenzuela, profesional a contrata de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, asimilada al grado 14 de la E.U.S., para reclamar por el eventual incumplimiento en que habría incurrido la autoridad, la que habiéndose comprometido a aumentar el grado de su designación, no lo ha hecho, todo lo cual, en su opinión, resulta arbitrario dado que habrían otros servidores contratados que, cumpliendo sus mismas labores, tendrían mejores niveles remuneratorios. Requerido de informe, el Servicio recurrido ha señalado, en síntesis, que no existiría el imperativo de mejorar el grado en los términos solicitados por la ocurrente, toda vez que es facultad de esa autoridad el determinar la posición de asimilación de cada uno de los funcionarios a contrata de su dependencia. Sobre el particular, cumple con anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. Luego, es menester considerar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 16.019, de 2010, de esta Entidad de Control, los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que la jefatura respectiva, al disponer la contratación, debe fijar un grado en el escalafón correspondiente. En consecuencia, cabe desestimar el reclamo de la ocurrente, toda vez que compete a la superioridad de que se trata el determinar los niveles o grados remuneratorios en que disponga las contrataciones del personal, de acuerdo con las necesidades del propio organismo, resultando improcedente que esta Institución Fiscalizadora imparta instrucciones en ese aspecto u ordene determinados nombramientos o contrataciones, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas, tal como se informó en el dictamen N° 46.377, de 2007, de este origen. Por otra parte, en cuanto a la intervención solicitada a este Órgano de Control en relación con las supuestas irregularidades que menciona la interesada, es menester considerar, por una parte, que la facultad cuya ejecución se solicita, esto es, iniciar un proceso de fiscalización en un servicio público, posee un carácter discrecional, y se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales y, por otra, que en la especie, no se han aportado antecedentes que ameriten recurrir a aquélla por lo que, en esta oportunidad, este Ente de Control ha determinado no acceder a la petición de la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078157N10, de 24 de diciembre de 2010.

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