Contraloría General de la República · N° 048531N12
Dictamen N° 48.531, de 9 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.531 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Ranery Solís Muñoz, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el viático de faena por el tiempo durante el cual cumplió labores en la Tenencia de Carreteras Cautín Sur. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al beneficio que reclama, por cuanto la mencionada unidad policial no ha sido calificada como lugar alejado de centro urbano. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos -aplicable en la especie-, dispone que tendrán derecho al beneficio en análisis, los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del jefe superior del servicio, institución o empresa empleadora. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario si bien desarrolló labores en la indicada Tenencia, ésta no ha sido calificada como alejada de centro urbano, razón por la cual al señor Hernán Ranery Solís Muñoz no le asiste el derecho a percibir el viático de faena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048531N12, de 9 de agosto de 2012.
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