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Contraloría General de la República · N° E443029N24

Dictamen N° E443029, de 24 de enero de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza el arriendo de maquinaria para encauzar ríos en Ñuble, por ajustarse a derecho, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si ocurre lo previsto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, y tenerse presente que la cláusula sexta incorpora un pago único no regulado en el acuerdo.

Texto del pronunciamiento

N° E443029 Fecha: 24-I-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se regulariza la contratación del servicio de arriendo de maquinaria para encauzamiento de los ríos que se indican, en la Región del Ñuble, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que esa entidad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos. En lo formal, cumple manifestar que en la cláusula sexta del contrato, referente al financiamiento y forma de pago del servicio, se incorpora el acápite a.2, pago único, materia que no se encuentra regulada en el acuerdo de voluntades de que se trata, lo que se deberá tener presente para los fines correspondientes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E443029N24, de 24 de enero de 2024.

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