Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 028858N18

Dictamen N° 28.858, de 20 de noviembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 28.858 Fecha: 20-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile informando en relación con lo requerido en el oficio N° 24.832, de 2018, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través de ese oficio se solicitó, en el plazo de 20 días hábiles contado desde su emisión, la remisión de los antecedentes necesarios que acreditan que el cumplimiento de las tareas administrativas que ejecuta la señora Carolina Cruz Velásquez le exige a aquella operar de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional. En este sentido, se debe reiterar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la asignación de máquina se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. De esta manera, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 86.102, de 2016 y 37.965, de 2017, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la descripción de cargo que desarrolla la señora aparece que la señora Cruz Velázquez, confeccionado por el Subcomisario de la Subcomisaría Parque Brasil, de fecha 3 de agosto de 2017, se indica que aquella confecciona oficios referentes a medidas cautelares, arrestos, órdenes de detención, medidas de protección, citaciones, instrucciones particulares y notificaciones de los Tribunales competentes; estadísticas de las órdenes judiciales en general y órdenes de detención en el sistema repositorio correspondiente, además de la comunicación directa con los Tribunales; tramita electrónicamente las diligencias e informes de las órdenes judiciales emanadas por los diferentes Tribunales; y realiza acciones relativas al ingreso y actualización al sistema Aupol de las órdenes judiciales, para lo cual opera un computador o terminal computacional de modo permanente y exclusivo, durante toda su jornada de trabajo. En este sentido, resulta menester expresar que si bien corresponde a la Administración activa, en la especie, Carabineros de Chile, verificar si en el caso de la interesada se satisfacen las exigencias necesarias para recibir la asignación de máquina; ello es, por cierto, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realiza este Organismo de Control. Pues bien, de la lectura del indicado documento es posible advertir que para la realización de alguna de las tareas que desarrolla la señora Cruz Velásquez -en específico las dos primeras-, el uso de un computador constituiría un medio de apoyo para su ejecución, por lo que no se cumplirían las exigencias legales para concederle la asignación de máquina que pretende, razón por la cual Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes para regularizar la situación de aquella, ordenando los reintegros de remuneraciones que procedan. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028858N18, de 20 de noviembre de 2018.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium