Contraloría General de la República · N° 066096N11
Dictamen N° 66.096, de 19 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 66.096 Fecha: 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Coloma Roldán, profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del resultado final del proceso de evaluación docente que lo afectó en el año 2010, en el cual fue calificado en el nivel de desempeño básico, en circunstancia que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas habría ponderado su reporte de resultados como competente. El recurrente añade que interpuso recurso de reposición ante la Comisión Comunal de Evaluación, la que ratificó su evaluación básica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 70, inciso segundo, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, le corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación; y, el inciso tercero de la citada disposición legal, en relación con los artículos 1°, letra d), 27 y 32 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que la responsabilidad de aplicar localmente -esto es, a nivel de comuna- el sistema de evaluación del desempeño profesional y su coordinación, se encuentra radicada en las Comisiones Comunales de Evaluación. Precisado lo anterior, es menester destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 29, letra b), 46 y 47 del aludido cuerpo reglamentario, tales cuerpos colegiados deben resolver los recursos de reposición que se deduzcan en contra del resultado de la evaluación, con arreglo al procedimiento reglado contemplado para estos efectos y previo informe técnico del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, debiendo resolver el recurso dentro del plazo de 30 días. Por consiguiente, atendido que el conocimiento de la reclamación interpuesta en la materia compete únicamente a la referida Comisión, y que a este Organismo Contralor solamente le corresponde fiscalizar la juridicidad de los actos de las entidades de la Administración del Estado, calidad que no tienen esas comisiones, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, en armonía con lo precisado en los dictámenes N°s. 3.461, de 2007, y 47.614, de 2008. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066096N11, de 19 de octubre de 2011.
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