Contraloría General de la República · N° 004833N19
Dictamen N° 4.833, de 15 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 4.833 Fecha: 15-II-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad referéndum N° 2 de la consultoría “Diseño obras fluviales río Copiapó en sector rural y obras de control aluvional en quebrada afluentes, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama”, no obstante, cabe hacer presente que en el punto 1 del convenio que se viene aprobando pero cumple con señalar, que atendida su materia y los precios unitarios que componen dicha fase IVB, las sub-etapas c.1, c.2 y c.3 de dicha fase IVB “Caracterización paleontológica”-, corresponden a las sub-etapas descritas en el “Anexo N° 2 Términos de referencia de servicios extraordinarios”, denominadas Fases 1,2 y 3. Enseguida, cabe precisar que el convenio N° 1 incrementó el plazo total en 208 días, y no en la cifra anotada en el punto 1, tercer párrafo del acuerdo. Luego, cabe añadir acerca del punto 2.1 del acuerdo que el nombre de la fase IV-A, cuya fracción se incorpora en el numeral 3.4, segundo cuadro, del acuerdo N° 1, corresponde a “Informe final de ingeniería”. Además, y acerca del mismo punto 3.4, cabe manifestar que en el convenio previo, se establecían los plazos y la separación de los cuadros de ingeniería y ambiental, por lo que esta Entidad de Control entiende que lo que se incorpora en esta oportunidad en tal sentido corresponde a una regularización de las modificaciones que se pactan en esta ocasión. Por último, existe un error formal en el correlativo de la numeración del acuerdo, ya que el punto 3 se reitera y se omite el 4. Otro tanto se advierte en el segundo punto 3, cuadro resumen, en la denominación de la etapa IV-A, se omite añadir “ingeniería” y en relación a las etapas V y VI, se prescinde señalar los plazos parciales que incluye la aprobación del inspector fiscal -cuarta columna-. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004833N19, de 15 de febrero de 2019.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.