Contraloría General de la República · N° 064766N10
Dictamen N° 64.766, de 29 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 64.766 Fecha: 29-X-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial Z-4325, de cargo de la 1ª Comisaría Angol, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Víctor López Torres, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de agosto de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, circulaba por la calle Colima, en dirección al poniente, al llegar a la altura del N° 1.446, de forma sorpresiva un transeúnte cruzó dicha vía en un lugar no apto, siendo atropellado. La causa basal del accidente, según el oficio N° 21, de la Sección de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito Cautín, que rola a fojas 21 a 23 del expediente adjunto, fue que el peatón se expone al riesgo de un accidente al cruzar la calzada por una zona urbana que no se configura para tales efectos, sumado a que lo hace con su visual obstruida por un bus, sin resguardar su vida e integridad física, ante la presencia y proximidad del móvil fiscal que lo atropella. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Informe Técnico N° 82, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, que rola a fojas 128 de autos, ascendió a la suma de $350.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Carlos Víctor López Torres, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4325. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064766N10, de 29 de octubre de 2010.
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