Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 053819N12

Dictamen N° 53.819, de 30 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 53.819 Fecha: 30-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4057, de cargo de la Tenencia San Luis, de la 43ª Comisaría Peñalolén, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gustavo Enrique Sáez Morales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 5 de febrero de 2012, el mencionado servidor, acompañado de otro empleado, efectuaba en el referido furgón un patrullaje preventivo por Avenida Departamental, y al llegar a la intersección con calle Los Boteros, en la comuna de Peñalolén, escuchó un golpe en la parte posterior del móvil, descendiendo de este y constatando que un individuo había lanzado piedras en contra del vehículo, una de las cuales impactó en un vidrio de la puerta trasera, quebrándolo. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 82, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 33 a 36 de autos, ascendieron a la suma de $65.035, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gustavo Enrique Sáez Morales, por los daños ocasionados en el furgón policial Z-4057. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053819N12, de 30 de agosto de 2012.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium