Contraloría General de la República · N° 026929N13
Dictamen N° 26.929, de 2 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 26.929 Fecha: 02-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Figueroa Coloma, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su retiro temporal. Requerido su informe, dicha repartición indicó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que su alejamiento se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia médica, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, de este Organismo de Control, que aquel derecho estatutario no confiere inamovilidad en el empleo, de modo que el uso de tal reposo no impide disponer el cese del respectivo funcionario. Enseguida, respecto a que, en su opinión, no habría podido impugnar su retiro, a través de la interposición de los recursos contemplados en el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, cabe hacer presente, con arreglo a lo informado en el oficio N° 48.632, de 2009, de este origen, entre otros, que esa determinación no constituye una sanción disciplinaria, por lo que no le resulta aplicable el citado texto reglamentario. A su turno, tratándose del feriado y de los permisos administrativos que no utilizó, cumple con destacar, conforme con lo manifestado por este Ente Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.860, de 2005 y 5.929, de 2010, entre otros, que aquéllos sólo aprovechan a los que tienen la condición de servidores públicos, de manera que si antes de gozar de dichas prerrogativas expiran en funciones, como sucedió en la especie, el afectado no puede hacer uso de los mismos ni exigir una compensación pecuniaria por los días que no disfrutó. En relación con el pago de vacaciones proporcionales, lo que igualmente solicita, es menester expresar que este beneficio está contenido en el Código del Trabajo, el que no rige a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo era el caso del señor Figueroa Coloma. Finalmente, en lo que atañe a que si fue procedente su cese sin derecho a flete de traslado, corresponde manifestar que el artículo 9°, N° 1, letras f) y g), del decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de pasajes, fletes y carga para las Fuerzas Armadas, concede tal beneficio a quienes se desvinculan con derecho a pensión y a los que son incluidos en lista de eliminación, respectivamente, no encontrándose el ocurrente en ninguna de las situaciones descritas, pues su alejamiento de la Fuerza Aérea fue por disponerse su retiro temporal. En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho el retiro temporal del señor José Figueroa Coloma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026929N13, de 2 de mayo de 2013.
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