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Contraloría General de la República · N° 031810N18

Dictamen N° 31.810, de 24 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 31.810 Fecha: 24-XII-2018 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 6, 7 y 8, modificatorios de la consultoría “Estudio de factibilidad y estudios ambientales embalse Pocuro en el Alto Aconcagua, Región de Valparaíso”, por cuanto las observaciones formuladas mediante el oficio N° 23.862 de 2018, de este origen, no han sido subsanadas en su totalidad por lo manifestado en la minuta técnica de octubre del presente año, suscrita por el Jefe del Departamento de Proyectos de Riego subrogante y en los antecedentes adjuntos en esta oportunidad. En efecto, en cuanto a la disminución correspondiente a la partida “Informe Etapa 9”, sólo se explica la forma en que se valorizó la disminución respecto de dicha partida, incluida en la etapa 9, pero no se hizo lo propio tratándose de las disminuciones acordadas para las partidas “Informe Medio Ambiente Presa Y Obras Anexas (Avance 2) (Suma Alzada)” –Etapa 10A-, “Informe EIA Presa Y Obras Anexas (suma alzada)” e “Informe de experto-informe de imprescindibilidad-solicitud interés nacional-Informe de Solicitud (…)” –ambas de la etapa 11– cuyas valorizaciones no se aclaran. Finalmente, respecto a la observación relativa al análisis de disponibilidad del recurso hídrico realizado por la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas deberá informar a esta Entidad de Control la respuesta entregada a la solicitud planteada por medio del oficio N° 5.451, de 19 de octubre de 2017, en cuanto a la factibilidad de traslado de los derechos de aprovechamiento de aguas que en dicho oficio se indican. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031810N18, de 24 de diciembre de 2018.

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