Contraloría General de la República · N° 014283N10
Dictamen N° 14.283, de 17 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 14.283 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tomás Oksenberg Reisberg, profesional funcionario, para solicitar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le adeuda el Servicio de Salud Metropolitano Occidente por no haber tramitado oportunamente su renuncia a los cargos de 28 y 22 horas respectivamente que servía en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Requerido su informe el aludido Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que el interesado dejó de trabajar en el citado Establecimiento a contar del día 22 de diciembre de 2008 data en que registra su última asistencia, motivo por el cual no existe causa para enterar los emolumentos citados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa, en lo que interesa, que, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de los feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el mismo texto legal, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 de dicho cuerpo normativo, de caso fortuito o de fuerza mayor. Enseguida es menester indicar que por el oficio N° 29.213, de 4 de junio de 2009, esta Entidad de Control se pronunció, entre otras materias, respecto de la renuncia voluntaria del interesado a los cargos que servía, quedando establecido en dicho pronunciamiento que presentó ante el referido Servicio de Salud la dimisión a contar del 23 de diciembre de 2008, las que fueron aceptadas y cursadas por el aludido Hospital en virtud de las resoluciones N os 716 y 717, ambas de 2009, tomadas razón con fecha 7 de julio del mismo año. En este orden de consideraciones la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.192, de 2010, ha manifestado que no corresponde el entero de las remuneraciones y los demás derechos derivados de la relación estatutaria, por el período no trabajado por el empleado cuando ha sido el propio interesado quien ha indicado una fecha determinada para su alejamiento del Servicio, la que fue aceptada por la superioridad y se ha hecho abandono efectivamente del servicio, como ocurre en la especie, en la data indicada precedentemente, por lo que no resulta procedente el pago requerido ya que tampoco el reclamante se encuentra amparado en alguna de las excepciones legales señaladas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014283N10, de 17 de marzo de 2010.
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