Contraloría General de la República · N° 061378N12
Dictamen N° 61.378, de 3 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 61.378 Fecha: 03-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4729, de cargo de la 5ª Comisaría Conchalí, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Nak Darwin Arévalo Paris, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de mayo de 2011, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Purísima, en la comuna de Recoleta, y al llegar a la altura del N° 257 de esa vía, fue colisionado en la parte posterior por un automóvil particular, cuyo chofer, al manejar no atento a las condiciones del tránsito del momento, no se percata de la presencia y proximidad del vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 73, de 2011, inserto a fojas 12 a 15 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe indicar que el artículo 167, N° 2 de la ley N° 18.290, establece que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, lo que habría efectuado el conductor del vehículo particular. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 280, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante de fojas 90 a 92 del expediente, ascendieron a la suma de $1.874.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Nak Darwin Arévalo Paris, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-4729. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061378N12, de 3 de octubre de 2012.
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