Contraloría General de la República · N° 016257N16
Dictamen N° 16.257, de 1 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 16.257 Fecha: 01-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que, entre otras medidas, modifica texto de bases administrativas tipo para el “Diseño, Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición de Establecimientos que se desarrollen por los Servicios de Salud del país”, aprobado por la resolución N° 5, de 2015, de esa repartición, y aprueba su texto refundido. Sin embargo, cumple con precisar lo siguiente: I. Del resuelvo N° 1. 1. En cuanto a lo señalado en los puntos 25 y 27 -que reemplaza los numerales 3.2 y 3.3 del texto que se modifica, respectivamente-, para efectos de la evaluación de una unión temporal de proveedores, ese servicio deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 67 bis del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, que sanciona el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en orden a que al momento de la presentación de las ofertas, son los integrantes de dicha unión los que determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación. 2. Por su parte, en el punto 45 -mediante el cual, entre otros, se reemplaza el numeral 4.9.4-, entiende que la disponibilidad presupuestaria a que allí se alude guarda relación con el porcentaje del monto del contrato que se pretende anticipar y que se informará en el anexo complementario respectivo. 3. Enseguida, la alusión al último párrafo efectuada en el párrafo cuarto del numeral 5.5 que se sustituye en el punto 48, debe entenderse realizada al penúltimo párrafo de ese mismo numeral. 4. En el punto 52, en relación a lo consignado en el párrafo décimo del numeral 6.7.1.1 que se reemplaza, cumple con precisar que para efectos del cálculo de la aplicación de multas, esa repartición deberá descontar el plazo que implique el procedimiento de recepción de las obras, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.090, de 2012, de este origen. 5. En el punto 54 -que reemplaza el numeral 8.1- dada su redacción, este organismo de control entiende que el tope máximo de multas a aplicar corresponde el 15% del valor del contrato. II. Del resuelvo N° 7. Respecto del texto de las bases que se refunde y que se sanciona en el resuelvo N° 7 del acto en examen, cabe formular iguales alcances a los indicados en los puntos 1, 2, 4 y 5, precedentes, en las regulaciones correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016257N16, de 1 de marzo de 2016.
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