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Contraloría General de la República · N° 031169N19

Dictamen N° 31.169, de 3 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 31.169 Fecha: 03-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando la reconsideración de lo dispuesto en el dictamen N° 24.129, de 2017, en relación a la restitución de los fondos erróneamente enterados a los sostenedores de educación municipal por concepto de asignación de zona en el aporte por gratuidad establecido en la ley N° 20.845. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación expresa que a fin de dar cumplimiento a lo dictaminado por esta Entidad de Control en el citado pronunciamiento y acorde con lo señalado en el dictamen N° 31.378, de 2018, de este origen, en orden a que el pago puede hacerse a través de un monto único y total o bien mediante el descuento voluntario en cuotas mensuales y sucesivas de la subvención que se entrega al sostenedor, procedió a instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales a objeto de regularizar los pagos indebidos. Por su parte, el Jefe de la División de Educación del Ministerio de Educación expone que por oficio N° 364, de 2018, el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo de Antofagasta aceptó la modalidad de reintegro propuesta por la Secretaría Regional Ministerial, en adelante SEREMI de Educación de Antofagasta en 5 cuotas iguales y sucesivas a contar del mes de mayo a septiembre de 2018, sin perjuicio del presente requerimiento formulado ante este Órgano de Control. A su turno, la SEREMI de Educación de Antofagasta, informa que a través de la resolución exenta N° 559, de 2018, autorizó a varios sostenedores, entre ellos a la recurrente, a reintegrar mediante el descuento voluntario de la subvención en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas que se especifican en dicho instrumento, desde el mes de junio de 2018. Sobre el particular, cabe precisar que el dictamen N° 24.129, de 2017, cuya reconsideración se solicita, dispuso en lo sustancial que no resulta procedente el incremento por asignación de zona en el cálculo del aporte por gratuidad creado por la ley N° 20.845, dado que el legislador no lo contempló expresamente, por lo que deberán regularizarse por el Ministerio de Educación los pagos indebidamente efectuados, procediendo solicitar el reintegro de los mismos. En relación a lo solicitado por la recurrente en orden a reconsiderar las conclusiones del citado dictamen N° 24.129, cabe anotar que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio sostenido sobre la materia, por lo que cabe desestimar la solicitud. Por ende, el actuar de la SEREMI de Educación de Antofagasta en orden a requerir el reintegro de las sumas indebidamente percibidas se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031169N19, de 3 de diciembre de 2019.

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