Contraloría General de la República · N° 061870N13
Dictamen N° 61.870, de 27 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 61.870 Fecha : 27-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 62, de 2013, de la Corporación de Fomento a la Producción, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Gusal Ingeniería y Mantención Limitada, para la prestación del servicio de “apoyo a la gestión operativa del Estadio Las Condes”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el proveedor y que se contempla en la cláusula décimo novena de dicho instrumento, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el acuerdo de voluntades. Conforme a lo anterior, la aludida corporación deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de que la citada garantía sea renovada oportunamente, para dar cumplimiento al referido plazo de vigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.030, de 2009 y 71.529, de 2010, de esta Contraloría General). Por otra parte, la letra k) de la cláusula décima segunda del contrato -transcrita en el acto administrativo analizado- efectúa una remisión errada al plazo indicado en el artículo décimo octavo del pliego de condiciones, lo que conforme al principio de primacía de las bases, debe entenderse referida al término establecido en la letra k) del punto XI de las bases técnicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061870N13, de 27 de septiembre de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.