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Contraloría General de la República · N° 061870N13

Dictamen N° 61.870, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 61.870 Fecha : 27-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 62, de 2013, de la Corporación de Fomento a la Producción, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Gusal Ingeniería y Mantención Limitada, para la prestación del servicio de “apoyo a la gestión operativa del Estadio Las Condes”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el proveedor y que se contempla en la cláusula décimo novena de dicho instrumento, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el acuerdo de voluntades. Conforme a lo anterior, la aludida corporación deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de que la citada garantía sea renovada oportunamente, para dar cumplimiento al referido plazo de vigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.030, de 2009 y 71.529, de 2010, de esta Contraloría General). Por otra parte, la letra k) de la cláusula décima segunda del contrato -transcrita en el acto administrativo analizado- efectúa una remisión errada al plazo indicado en el artículo décimo octavo del pliego de condiciones, lo que conforme al principio de primacía de las bases, debe entenderse referida al término establecido en la letra k) del punto XI de las bases técnicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061870N13, de 27 de septiembre de 2013.

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