Contraloría General de la República · N° 068096N13
Dictamen N° 68.096, de 22 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 68.096 Fecha: 22-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rolando Esteban Herrera Céspedes, Leonardo Andrés Garretón Monsalvez y Raúl Jesús Calderón Morales, funcionarios del Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para percibir el bono de escolaridad, entendiendo esta Entidad de Control que se refieren al beneficio contemplado en el artículo 13 de la ley N° 20.642. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, en síntesis, que los peticionarios, al encontrarse afectos a las normas del Código del Trabajo, no pueden disfrutar del estipendio que reclaman. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 13 de la citada ley N° 20.642, otorgó, por una sola vez, un bono de escolaridad a los trabajadores del sector público que se indican en el artículo 1° de dicho texto legal, entre los que no se considera a aquellos cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora, como acontece con los servidores de ese hospital, según se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 24.851, de 2013, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que los recurrentes carecen del derecho al pago del beneficio que pretenden. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068096N13, de 22 de octubre de 2013.
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