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Contraloría General de la República · N° 077215N16

Dictamen N° 77.215, de 20 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 77.215 Fecha: 20-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5333, conducido por su funcionario, señor Cristopher Jean Lagos Suárez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe expresar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que en la noche del día 1 de abril de 2013, el señor Lagos Suárez se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Santa Rosa, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la altura del N° 01590 de esa vía, en la comuna de San Bernardo, continuó el seguimiento de aquel móvil por un camino de tierra, y debido al polvo que se levantó, fue colisionado en la parte posterior por el furgón fiscal Z-5335 -manejado por el señor Mauricio Antonio Arévalo Arévalo-, que también participaba del mismo procedimiento. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, en el caso del vehículo Z-5333, de acuerdo con el certificado N° 582, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $4.622.740, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Cristopher Jean Lagos Suárez, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5333. Luego, en lo referente a la situación del señor Arévalo Arévalo, respecto de quien se solicita iniciar un juicio de cuentas por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5335, cabe indicar que para hacer efectiva la responsabilidad civil de un funcionario se exige, como requisito, la existencia de daño; la relación de causalidad entre el perjuicio y la conducta, y que esta sea imputable a dolo o culpa del funcionario, aspecto, este último, que no se ha verificado en la especie, toda vez que no se aprecia que la causa directa del accidente en comento, haya sido la conducción negligente de parte del señor Arévalo Arévalo, sino que por el contrario, aquel se produjo por el polvo en suspensión que se generó en el camino de tierra en el cual se desplazaba, lo que le impidió advertir oportunamente la detención del vehículo policial al cual colisionó, debiendo descartarse de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 74.872, de 2011 y 7.382, de 2012, de este origen. De esta manera, no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado, por lo que se devuelve a esa superioridad, el expediente adjunto, compuesto de dos tomos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077215N16, de 20 de octubre de 2016.

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