Contraloría General de la República · N° 016017N10
Dictamen N° 16.017, de 26 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.017 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Lobos Rojas, ex Secretario del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, denunciando el incumplimiento del oficio N° 67.237, de 2009, de esta Entidad de Control, por parte de la municipalidad de esa comuna. A través del aludido pronunciamiento, este Órgano de Fiscalización determinó que debía dejarse sin efecto el decreto N° 132, de 2009, de la Municipalidad de La Florida, que aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d) y 123, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en su lugar, dictar otro en que se aplicara la medida no expulsiva correspondiente, de conformidad con el mérito del proceso. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida, a través del oficio N° 29, de 2010, informó al tenor de lo solicitado, señalando que ante su discrepancia con el criterio contenido en el pronunciamiento cuyo cumplimiento se solicita en la especie, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 13 de enero de 2010, un recurso de protección en contra de esta Contraloría General, Rol de Ingreso N° 97, de 2010, a fin de que se deje sin efecto el mencionado oficio N° 67.237, de 2009. En este contexto, y atendido que en virtud del inciso tercero del artículo 6° la ley N o 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, esta Entidad no puede intervenir ni informar en relación con asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016017N10, de 26 de marzo de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.