Contraloría General de la República · N° 088028N16
Dictamen N° 88.028, de 5 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.028 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Educadora de Párvulos y Profesora de Educación Básica para Primer Ciclo, que habría sido conferido por la Universidad Mayor en el año 2013, permite a la señora Carolina Figueroa Santibáñez percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del título de que se trata. Además, se consultó a la mencionada casa de estudios en relación a la materia, antecedente que, a la fecha, no ha sido recibido. Al respecto, es menester recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado cuerpo legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional. En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 1.797, de 2016, de este origen. En consecuencia, procede concluir que el referido título habilitará a su poseedor para gozar de los emolumentos en análisis, en la medida que aquella casa de estudios certifique tanto su autenticidad como su carácter de profesional, lo que deberá ser requerido directamente a dicha universidad por el interesado. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088028N16, de 5 de diciembre de 2016.
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