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Contraloría General de la República · N° 043581N11

Dictamen N° 43.581, de 11 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.581 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Castro Briones, ex funcionario del Servicio Nacional de Salud, para solicitar que se reconsidere el dictamen N° 34.759, de 2010 de este origen, y se le reconozca el pago de la diferencia de remuneración por el ascenso al grado 4 -por antigüedad-, obtenido en el año 1972. Al respecto, cabe señalar que el aludido pronunciamiento informó, en primer término, que por el decreto N° 4.676, de 1973, del ex Servicio Nacional de Salud, se dispuso el ascenso por antigüedad del interesado al grado 4, a contar del 1 de julio del año 1972, por lo que respecto de la situación en análisis correspondía aplicar las normas del D.F.L. N° 338, de 1960 -Estatuto Administrativo vigente a esa data-, el que en su artículo 382, señala que el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. Consta, además, de los registros de esta Entidad de Control que el señor Castro Briones obtuvo el desahucio por el cargo que servía en el año 1976, época de su desvinculación del servicio, por lo que se concluyó que a la fecha de solicitud de dicho beneficio tenía pleno conocimiento de su ascenso, de manera que su derecho a percibir la diferencia requerida se encuentra prescrito al haber transcurrido el tiempo que la ley señala para estos efectos. En consecuencia y dado que en esta ocasión el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el criterio sostenido en el aludido dictamen N° 34.759, de 2010, sólo cabe confirmar dicho pronunciamiento y desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043581N11, de 11 de julio de 2011.

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