Contraloría General de la República · N° 063581N12
Dictamen N° 63.581, de 11 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 63.581 Fecha: 11-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Olcay Cárdenas, gerente general de Siga Consultores S.A., solicitando -en el marco del contrato, a suma alzada, “Definición de Alternativas de Ingeniería para Áreas Blancas y Adicionales Proyecto Laja Diguillín y Anteproyecto”, adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 13, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Bío-Bío-, el pago de los mayores gastos en que habría incurrido su representada por las actividades concernientes a la participación ciudadana que debió realizar en terreno -en la etapa 3 del estudio- para validar el listado que menciona, a través de la firma de cada uno de los agricultores que podrían ser beneficiados con las obras a ejecutar, y por aquellas prestaciones que efectuó -en la etapa 5- para obtener la información relacionada con la infraestructura de riego existente en el área que comprendía el convenio. Asimismo, reclama que, pese a que se le efectuó esta última exigencia, no se le otorgó un aumento de plazo para finalizar tal etapa, lo que originó que se le multara por atraso en el cumplimiento de la misma. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Dirección de Obras Hidráulicas, es preciso consignar que el punto 3.1. del Anexo Nº 1, Términos de Referencia Programa de Participación Ciudadana, de las Bases Administrativas, aprobadas por medio de la resolución N° 9, de 2009, de la Sede Regional de ese servicio, establece que el consultor debe proponer en su oferta técnica un plan de trabajo para este fin, indicando la calendarización y metodología a utilizar. Al respecto, procede manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la metodología propuesta por la empresa para llevar a cabo la actividad aludida en el párrafo precedente consistía, en lo sustancial, en visitas a terreno y vinculación con actores relevantes, entrevistas a éstos y talleres y reuniones, sin que incluyera la obligación de entregar un registro con las firmas de los potenciales beneficiarios. Así, en la medida que la labor orientada a la obtención y validación de tales firmas no formaba parte de los compromisos del recurrente sino que fue solicitada por esa Dirección, a través del oficio N° 1.524, de fecha 18 de marzo de 2011, de la Inspección Fiscal, el costo de la misma debe ser asumido por la Administración, por lo que ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar esa situación y realizar los pagos pertinentes. Por otra parte, en lo que se relaciona con el pago de los costos adicionales en que, según manifiesta el interesado, debió incurrir para conseguir la información concerniente a las obras que indica, es del caso destacar que de los puntos 1.4.1, 1.4.5 y 1.4.11 de los Términos de Referencia, sancionados por la citada resolución N° 9, aparece que se debía identificar la infraestructura existente en el área de influencia al poniente del canal Diguillín Larqui, y desarrollar los trabajos topográficos necesarios que permitan complementar el diseño -de las obras- al nivel requerido. Asimismo, que el punto 11 de esos Términos establece que el consultor deberá verificar en terreno los antecedentes que estime pertinentes y que las faenas para los trabajos de campo que se deban efectuar, serán de su cargo. En este contexto y teniendo en consideración que las actividades a que alude el peticionario corresponden a labores previstas en los documentos por los que se rigió el convenio en examen, motivo por el cual su pago debe entenderse incluido en la suma alzada ofertada por él, menester es concluir que no procede un pago adicional por tal concepto, ni tampoco, por la misma razón expuesta, prorrogar el plazo de ejecución de la referida etapa 5, siendo menester consignar que, en todo caso, la solicitud de prórroga se efectuó por el consultor una vez vencido el plazo de dicha etapa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063581N12, de 11 de octubre de 2012.
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