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Contraloría General de la República · N° 027308N10

Dictamen N° 27.308, de 20 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 27.308 Fecha: 20-V-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del abogado don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, en representación de doña Edith Margarita Lueg Fuchslocher, ex funcionaria del Servicio de Salud de Ñuble, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio previsto en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la ley citada, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan las edades que se indican, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida su inciso quinto previene que, igualmente, podrán acceder a la bonificación en análisis, los empleados de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que, entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. En este contexto, es dable hacer presente, que conforme a lo señalado por el propio recurrente, con fecha 20 de febrero de 2006, la interesada fue notificada del dictamen N° 208.1174/2005, de la respectiva Comisión Médica de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que acuerda aceptar su invalidez parcial. Al respecto, se debe tener presente que el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, desde que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, agregando que si no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Pues bien, conforme a los registros que obran en esta Entidad Fiscalizadora, consta que a través de la resolución N° 450, de 2006, del aludido Servicio de Salud Ñuble, se declaró vacante el cargo de la señora Lueg Fuchslocher, por salud no recuperable, a contar del 21 de agosto de ese año, por lo que, en la especie, a la afectada no le asiste el derecho a percibir el bono de incentivo al retiro voluntario dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 20.282, toda vez que cesó en su empleo en una época anterior a la fijada para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027308N10, de 20 de mayo de 2010.

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