Contraloría General de la República · N° 031730N10
Dictamen N° 31.730, de 14 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.730 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subdirectora de Recursos Humanos del Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando que se determine si los diplomas de Tecnólogo en Alimentos otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, y de Técnico de Nivel Superior en Alimentos conferido por el Centro de Formación Técnica ZIPTER, habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que el título técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. La misma disposición legal, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, el beneficio económico por el que se consulta favorece a los funcionarios que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la Universidad de Santiago de Chile imparte la carrera de Tecnólogo en Alimentos conducente al grado académico de Bachiller en Tecnología y al título profesional de Tecnólogo en Alimentos con una duración de 6 semestres y un total de 3.213 horas de clases. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta dable concluir, por una parte, que el diploma de Tecnólogo en Alimentos conferido por la recién aludida Casa de Estudios Superiores, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso de análisis, para percibir el mencionado estipendio, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales y, por otra, que el diploma de Técnico de Nivel Superior en Alimentos otorgado por el Centro de Formación Técnica ZIPTER, atendida su naturaleza, no permite impetrar el beneficio reclamado. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y, además, venir acompañadas del respectivo informe jurídico, condiciones que no se satisfacen en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031730N10, de 14 de junio de 2010.
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