Contraloría General de la República · N° 030252N17
Dictamen N° 30.252, de 18 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 30.252 Fecha: 18-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señores Felipe Ward Edwards e Issa Kort Garriga, solicitando que se informe acerca de “la vulneración del carácter de reservado respecto a un documento acompañado en la demanda por nulidad que la Corporación Nacional del Cobre ha presentado contra la Contraloría General de la República”. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, añadiendo que sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones públicas, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. A su vez, el artículo 21, N° 4, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-dispone que una de las causales de reserva o secreto se configura cuando la publicidad, comunicación o conocimiento de la documentación afecte el interés nacional, en especial si se refiere, en lo pertinente, a los intereses económicos o comerciales del país. Por su parte, y considerando las actividades productivas realizadas por la Corporación Nacional del Cobre y su impacto en el presupuesto público y la economía del país, el inciso final del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976-, establece, en lo que interesa, que las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Comisión Chilena del Cobre, los que tendrán el carácter de confidenciales y el personal de aquella estará obligado a guardar estricta reserva sobre ellos. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, cumple con señalar que el Informe Final N° 900, de 2016, de esta Contraloría General, sobre auditoría a los contratos administrativos de bienes y de prestación de servicios suscritos por la Corporación Nacional del Cobre, tiene carácter de reservado, debiendo, en consecuencia, los directivos y funcionarios de dicha empresa del Estado, adoptar todas las medidas necesarias que aseguren el resguardo de tal condición. Es cuanto es posible informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030252N17, de 18 de agosto de 2017.
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