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Contraloría General de la República · N° 000589N12

Dictamen N° 589, de 4 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N°589 Fecha:4-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Córdova Orellana, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Salud Manuel Bustos de Quilicura, solicitando, por una parte, un pronunciamiento acerca de la procedencia de reajustar las planillas suplementarias a que tienen derecho los funcionarios traspasados al régimen laboral contemplado en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo ordenado por la ley N° 20.250, atendida la controversia suscitada con el municipio de ordenar a los funcionarios de dicha repartición la devolución de los montos pagados por ese concepto y, por otra, denunciando que la entidad edilicia no ha dado cumplimiento al dictamen N° 11.925, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es necesario recordar que este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 33.172, de 2010 -el que, por lo demás, es concordante con lo dispuesto en el numeral I, sobre aplicación del reajuste, N°1, letra d), del oficio N° 70.214, de 2009, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones para la aplicación de las normas de la ley N° 20.403, sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios-, precisó que la planilla suplementaria que se pague con ocasión del traspaso de personal ordenado por la ley N° 20.250, no es reajustable, toda vez que el pago de diferencias de remuneraciones por esta vía es excepcional en nuestro ordenamiento y sólo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse, de manera que las cantidades que se perciban por esta vía, sólo estarán afectas a reajuste en la medida que así lo dispongan las normas en virtud de las cuales han sido creadas. Por consiguiente, ha correspondido que la Municipalidad de Quilicura haya requerido el reembolso de las sumas erróneamente pagadas a sus funcionarios, como consecuencia del reajuste de sus planillas suplementarias durante los meses de enero y febrero de 2011, puesto que aquellas no son reajustables, por cuanto no existe ningún precepto legal que lo establezca. En otro orden de ideas, respecto del incumplimiento del dictamen N° 11.925, de 2011, por parte del municipio, debe hacerse presente que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, lo cual resulta armónico con lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.105 y 79.145, ambos de 2010, de este origen. Por consiguiente, la Municipalidad de Quilicura deberá dar cumplimiento al aludido dictamen, informando de ello a este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000589N12, de 4 de enero de 2012.

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