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Contraloría General de la República · N° 064647N15

Dictamen N° 64.647, de 13 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 64.647 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliazar Orlando Díaz Monsalvez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.138, de 2015, de este origen, mediante el cual se determinó, en lo pertinente, que su desvinculación por imposibilidad física, declarada por la Comisión Médica Central de esa entidad, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es dable indicar que si bien formalmente el interesado requiere, al parecer, la modificación de dicho pronunciamiento, de la lectura de su presentación se advierte claramente que su petición dice relación con la posibilidad de que, acorde con lo prescrito en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, se le reconozca el derecho a cambiar la causal de su retiro por una inutilidad de segunda clase. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73, inciso primero, del reseñado ordenamiento, preceptúa que a la Comisión Médica Central le compete examinar a los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual es menester que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, sufría de una dolencia de la anotada característica. Por su parte, es dable expresar que el citado artículo 98, dispone que quienes hayan sido eliminados, o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que indica, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales. En este sentido, cumple con señalar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 3.390, de 2008 y 53.613, de 2012, de este origen, que la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el referido artículo 98, no significaría necesariamente que a él deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que la mencionada comisión resuelva que tal dolencia es inhabilitante de carácter permanente y le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie. Lo anterior, pues en los antecedentes existentes en poder de esta Contraloría General, remitidos en su oportunidad por el peticionario, consta que el aludido cuerpo colegiado se pronunció sobre su afección, determinando en dos oportunidades, durante el año 2013, que no era portador de una dolencia de ese tipo, siendo dable indicar que no corresponde que este Organismo Fiscalizador intervenga ni modifique los informes elaborados por aquella comisión, según se expresó en el dictamen N° 68.437, de 2012, entre otros, de esta procedencia. De esta manera, cabe concluir que al señor Eliazar Orlando Díaz Monsalvez, no le asiste el derecho a que la causal de su retiro se cambie por una inutilidad de segunda clase en la forma que solicita. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064647N15, de 13 de agosto de 2015.

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