Contraloría General de la República · N° 054367N10
Dictamen N° 54.367, de 14 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.367 Fecha: 14-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Forján Alcayaga, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando, en primer lugar, que no existirían razones que justifiquen poner término a su relación laboral, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, relativa a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Sobre el particular, es menester señalar que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 22.974, de 2010, la desvinculación laboral por la causal prevista en la citada disposición legal, faculta al empleador para disponer el cese de funciones de un trabajador, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto del establecimiento como del empleado, no siendo competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento acerca de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate. A continuación, considerando que la recurrente alega que el municipio no habría pagado sus cotizaciones previsionales, por el lapso que media entre junio de 1992 a septiembre del mismo año, debe informarse que el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, establece que para proceder al despido de un trabajador, entre otras, por la causal que se aplica en la especie, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y si no hubiere efectuado el pago completo de las mismas al momento del despido, éste no producirá el término del contrato de trabajo. En consecuencia, si bien la entidad edilicia se encuentra facultada para disponer la desvinculación laboral de la interesada, por la causal comentada, la misma sólo producirá efectos una vez que el municipio haya dado cabal cumplimiento a la obligación de enterar los aportes previsionales por todo el período en que aquélla haya prestado servicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054367N10, de 14 de septiembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Asistentes de la Educación
-
Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
-
La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
-
El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.