Contraloría General de la República · N° D57N26
Dictamen N° D57, de 17 de febrero de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que el permiso sin goce de remuneraciones no interrumpe la continuidad laboral, por lo que corresponde pagar la asignación de desempeño colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, aplicando una excepción a la regla de los meses completos.
Texto del pronunciamiento
N° D57 Fecha: 17-02-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Padre Las Casas consulta sobre el procedimiento de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813, cuando el personal haga uso de permiso sin goce de remuneraciones, a contar de una fecha anterior al cumplimiento del trimestre. Ello, dado que el Servicio de Salud Araucanía Sur ha impartido instrucciones de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el sentido de que, en tal eventualidad, se tendrá derecho a la percepción proporcional de la cuota respectiva por el tiempo efectivamente trabajado, lo que, a juicio de la entidad edilicia, sería contrario a la ley y jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, ya que estima que los permisos sin goce de remuneraciones, al igual que el término anticipado de funciones, interrumpen la continuidad de la contratación y, por tanto, el funcionario pierde el derecho a percibir el pago total del trimestre, pero se le reconocen los meses completos efectivamente trabajados. Requeridos al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Dirección de Presupuestos informaron en la materia. II. Fundamentos jurídicos Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.813 otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo a todos aquellos trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 3° de la misma ley N° 19.813 establecen que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación, disposición que se consagra en similares términos en el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la citada ley N° 19.813, el cual añade que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. III. Análisis y conclusión En este contexto normativo, es menester tener en cuenta que la normativa que regula la materia es similar a la que se contempla para otras asignaciones, entre ellas, la de modernización regulada por la ley N° 19.553 y la de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, por lo que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 38.365, de 2008 -invocado por todos los organismos informantes-, resulta plenamente aplicable la doctrina sustentada en relación con dichos emolumentos, tratándose de personal que hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones. Así, los funcionarios que han hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones en el período por el cual les corresponde percibir dicha asignación, tendrán derecho a que se les entere en proporción al lapso efectivamente trabajado, aun cuando no hayan laborado un mes completo del respectivo trimestre, en tanto cumplan los demás requisitos legales que la hacen procedente, pues -a diferencia de la opinión del ente recurrente-, mantienen inalterable su calidad de servidores de la entidad respectiva, sin interrumpir la continuidad de la contratación, y solo han ejercido un derecho estatutario propio de los funcionarios públicos. De este modo, debe entenderse que, para los efectos de la percepción del beneficio, siguen estando en servicio y no se les aplica la regla contenida en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.813, en relación con el inciso segundo del artículo 4° de su reglamento, conforme con la cual el personal que deje de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, tendrá derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados (aplica dictámenes N°s. 26.603, de 1998, y 6.076, de 2007). En efecto, la alusión al personal que deja de prestar servicios está referida a aquellos funcionarios que ponen término a su relación laboral, desvinculándose de la institución en que se desempeñaban, y no se extiende a los que hacen uso de derechos estatutarios que les permiten ausentarse transitoriamente de sus labores, toda vez que mantienen vigente, para todos los efectos legales, su relación jurídica con la Administración (aplica dictamen N° 7.735, de 2000). En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Padre Las Casas debe ajustar su proceder a lo señalado en el cuerpo del presente oficio, pagando la asignación de que se trata en proporción al lapso efectivamente trabajado, en la medida, por cierto, que se cumplan los supuestos que prevé el anotado artículo 1° de la ley N° 19.813 (aplica dictamen N° 24.154, de 2016). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D57N26, de 17 de febrero de 2026.
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