Contraloría General de la República · N° 014838N17
Dictamen N° 14.838, de 26 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 14.838 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General Doña Nidia Molina Opazo, funcionaria a contrata, asimilada a un cargo profesional grado 11° de la Escala de Sueldos de la Superintendencia de Salud, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 84.942, de 2016, de este origen, que concluyó que no corresponde que esa entidad le proporcione un delantal para que desarrolle sus labores de fiscalización. Agrega que en su opinión dicha vestimenta no constituye un uniforme propiamente tal sino un elemento de trabajo esencial para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras en unidades clínicas, laboratorios, unidades de esterilización, pabellones, entre otras, ya que por razones sanitarias es exigible una indumentaria adecuada a modo de barrera, por lo que si el aludido pronunciamiento dispuso que no es una obligación para la superintendencia otorgar esa prenda, tampoco debería exigírsele presentarse con ella al momento de trabajar. Como cuestión previa, es del caso mencionar que el anotado dictamen sostuvo que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que fija normas sobre concesión de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la Administración Civil del Estado-, no constituye una obligación para la superintendencia proporcionar indumentaria a su personal y que en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el servicio, solamente resulta extensible ese beneficio a aquellos servidores que ocupan los empleos que indica, no siendo procedente otorgarle la vestimenta que reclama a la ocurrente, por cuanto sirve un cargo profesional. En esta ocasión, es útil recordar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Salud, fijada por el artículo 6° de la ley N° 19.937, dicha entidad es un organismo descentralizado. Por su parte, cabe hacer presente que el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, prescribe que los servicios podrán proporcionar, además, elementos de protección para el vestuario, consistente únicamente en guardapolvos u overoles y delantales uniformes, al personal de cualesquiera de sus escalafones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que les estén encomendadas, preceptiva de la que se desprende que no constituye una obligación impuesta a los servicios, sino que se trata de una facultad para los mismos, según las disponibilidades presupuestarias con que cuenten. De este modo, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 4.361, de 2012, de este origen, esta Contraloría General no advierte inconvenientes para que la Superintendencia de Salud adquiera, en la medida que sus recursos presupuestarios se lo permitan, delantal de uso obligatorio para el personal que realice labores de fiscalización como las que ejerce la recurrente. Compleméntese en los términos expresados lo resuelto en el dictamen N° 84.942, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014838N17, de 26 de abril de 2017.
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