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Contraloría General de la República · N° E234233N22

Dictamen N° E234233, de 13 de julio de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que las medidas de los numerales 6 y 51 de la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud no limitan indebidamente el derecho de reunión, pues se dictaron dentro del marco excepcional de la pandemia y las facultades sanitarias vigentes, por lo que desestima la denuncia.

Texto del pronunciamiento

Nº E234233 Fecha: 13-VII-2022 Una persona bajo reserva de identidad denuncia que en los numerales 6 y 51 de la resolución exenta N° 43, de 2021, el Ministerio de Salud estableció medidas que impedirían o suspenderían el ejercicio del derecho de reunión de las personas, pese a no contar con atribuciones para ello. Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo con los artículos 41 y 43 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede declarar el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en cuyo caso está facultado para restringir las libertades de locomoción y reunión, quedando las zonas respectivas bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe, quien asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que señale la ley. Asimismo, cabe hacer presente que en virtud del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -en concordancia con el artículo 19, N° 9, de la Carta Fundamental-, a este le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando proceda, ejecutar tales acciones. A su turno, y según el artículo 36 del Código Sanitario, si una parte del territorio se ve amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o se producen emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Presidente de la República puede otorgar a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia. Precisa el artículo 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que en tales casos esa cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento. En este contexto se dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, cuyo artículo 3°, Nº 12, otorgó facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus. Además, mediante el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República dispuso el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional y designó a los Jefes de la Defensa Nacional de cada región del país, estableciendo como una de sus facultades, la de controlar la entrada y salida de la respectiva zona y el tránsito en ella. En su artículo cuarto se determinó que en virtud del principio de coordinación, dichas autoridades debían tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19 en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud. Como es posible advertir, en situaciones como la ocasionada por la pandemia existente en el país, el Presidente de la República está facultado para, de manera excepcional, restringir las libertades de locomoción y reunión, prerrogativa que puede delegar en los Jefes de la Defensa Nacional que designe; y para otorgar a la autoridad sanitaria, además de las atribuciones con que ya cuenta sobre la materia, aquellas de carácter extraordinario que le permitan enfrentar la emergencia sanitaria de que se trata. Ahora bien, la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud, dispuso medidas sanitarias por el brote de COVID-19 a aplicarse en todo o parte del territorio, dependiendo de la situación epidemiológica de cada localidad. En su N° 6, contempló medidas tendientes a que se evitaran actividades y reuniones sociales durante el aislamiento nocturno que podían disponer los jefes de la Defensa Nacional en sus respectivos territorios jurisdiccionales; y, en su N° 51, previó la limitación de aforos en determinados eventos y actividades sociales y recreativas en los períodos de cuarentenas que, en su caso, decretaran esas autoridades. Luego, en el marco de una situación excepcional, en la anotada resolución se establecieron las medidas sanitarias estimadas como necesarias para proteger la vida y la salud de la población, a ejecutarse por las autoridades competentes en los casos que resultara procedente, sin que se advierta, en términos generales, que aquellas descritas precedentemente impliquen una limitación al ejercicio del derecho de reunión de las personas fuera de los marcos establecidos por la normativa vigente. En tal entendido, se desestima la denuncia formulada en la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E234233N22, de 13 de julio de 2022.

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