Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 020001N16

Dictamen N° 20.001, de 14 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 20.001 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Toloza Laporte, funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando en contra de ese centro asistencial, el que le adeudaría las remuneraciones correspondientes al cargo administrativo, grado 22, de la E.U.S., para el cual fue designada al término del proceso de selección convocado para tales efectos. Requerido de informe, el citado establecimiento de salud reconoció que en el certamen a que alude la recurrente, fue ofrecido un empleo administrativo, grado 22, de la E.U.S, agregando que, por error, la interesada fue contratada en un puesto grado 23, de la E.U.S. Sin embargo, afirma que, por razones de control de gasto, el Ministerio de Salud únicamente habría autorizado corregir la designación de la peticionaria a partir del 1 de enero de 2016. Al respecto, es útil recordar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, motivo por el cual la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo en todo caso respetar los lineamientos que estipule, en armonía con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 9.793, de 2016, de este origen. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa institución publicó en su sitio web un aviso para difundir el señalado proceso de selección, en el cual se consignó que las rentas asignadas a dicho empleo corresponderían a las de un cargo administrativo, grado 22 de la E.U.S., lo que es concordante por lo afirmado por ese centro asistencial. Por ende, la actuación de ese hospital, en orden a designar a la interesada en un cargo de grado remuneratorio diverso del que fue establecido por la autoridad al disponer el proceso de selección respectivo, constituye un error de la Administración que no es imputable a la afectada, por lo que, tal como lo ha informado la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 103.278, de 2015, de este origen, no es procedente que soporte los perjuicios que de él se deriven. De esta manera, corresponde que esa institución empleadora adopte las medidas que resulten necesarias para modificar la contratación de la interesada, ajustando su grado remuneratorio a aquel que fue ofrecido en la convocatoria respectiva, y pagarle las rentas que se le adeudan desde que asumió dicho empleo. Finalmente, es pertinente hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que ese centro de salud no ha remitido las designaciones de la señora Toloza Laporte correspondientes a los años 2015 y 2016, aspecto que también deberá ser regularizado a la brevedad por esa institución. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020001N16, de 14 de marzo de 2016.

Más sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

Todos los pronunciamientos sobre Concursos, Ascensos y Alta Dirección Pública

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium