Contraloría General de la República · N° 003307N12
Dictamen N° 3.307, de 18 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 3.307 Fecha: 18-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento examinado, que autoriza la modificación del contrato de servicios profesionales de anestesiología y recuperación del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, celebrado con la Sociedad de Prestaciones Médicas Doctora Erika Ibarra y Compañía Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que no se acompaña el instrumento en que consta que las partes del referido contrato hayan acordado la modificación que se autoriza mediante el acto administrativo en examen, lo que no se conforma a lo señalado en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Enseguida, corresponde señalar que no procede que en el considerando N° 3 de la resolución del rubro, se invoque una causal que habilita para contratar por trato directo -existencia de un solo proveedor del servicio-, sin que se justifique su concurrencia, la que por lo demás es distinta de la que sirvió de fundamento al acto administrativo que aprobó la convención que es objeto de la presente modificación. Asimismo, cumple observar que en el documento en análisis no se especifica el monto en que se vería aumentado el precio del contrato como consecuencia de la modificación convenida. Finalmente, es útil anotar que resulta improcedente que se dejen espacios en blanco, sin precisar cuál habría sido la fecha en que se acordó la modificación en cuestión y qué número tiene la resolución exenta que aprobó las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de que se trata. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003307N12, de 18 de enero de 2012.
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.