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Contraloría General de la República · N° 002943N11

Dictamen N° 2.943, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.943 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ruminot Aguayo, Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento sobre el procedimiento que debiera observar la autoridad al momento de proveer ciertos cargos, los que pertenecerían a escalafones distintos, los que no especifica. En relación con la consulta formalizada, corresponde señalar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las solicitudes deducidas por funcionarios públicos o por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. A su vez, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, esta Contraloría General ha precisado en los dictámenes N os 7.346, de 1995, 42.321 y 42.551, ambos de 2009, que les son aplicables los mismos requisitos, entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos soliciten expresamente su intervención, antecedente que se debe acompañar en las consultas que las señaladas agrupaciones formulen, y que este Organismo de Control informará tales reclamos en la medida de que se trate de situaciones especificas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos indicados en el párrafo anterior, siendo dable precisar que la petición de la especie no cumple con ninguna de las señaladas exigencias. Sin perjuicio de lo expresado, se ha estimado pertinente hacer presente que el concurso es un procedimiento reglado utilizado para la selección de personal, orientado a proveer cargos en calidad de titular; no obstante, nada obsta a que se elija esa vía para designar personal a contrata regido por las mismas normas, en cuyo caso la autoridad debe ceñir su actuación a idéntica metodología utilizada para los empleos de planta contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del referido cuerpo estatutario, normativa que contempla los parámetros que debe cumplir la autoridad administrativa; siendo menester destacar que ella posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los méritos de los concursantes, y los patrones generales para el desenvolvimiento del proceso concursal, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que rigen la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002943N11, de 17 de enero de 2011.

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