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Contraloría General de la República · N° 000330N14

Dictamen N° 330, de 3 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 330 Fecha: 03-I-2014 El señor Carlos Alberto Cádiz Stewart, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 21.607, de 2012, de este origen, mediante el cual se concluyó que a la época de su alejamiento de esa institución policial -vale decir, el 20 de mayo de 2009-, el sobresueldo por título profesional no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de Oficial Graduado, por lo que no tuvo derecho a incorporar ese emolumento en su pensión de retiro. Requerido su informe, la aludida entidad reiteró que a la indicada fecha, el referido estipendio no podía ser enterado a los servidores que se encontraban en posesión de aquel título. En primer término, en cuanto a que tendría un derecho adquirido sobre el mencionado sobresueldo, es conveniente destacar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 25.173 y 50.973, ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador, que para ello es indispensable haber satisfecho todas las condiciones que el propio ordenamiento dispone para el goce de ese emolumento -esto es, y en lo que importa, desarrollar funciones propias del diploma y haber solicitado su otorgamiento, como se señala en el artículo 7°, inciso segundo, letras b) y c) del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, respectivamente- y, además, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 44.459, de 2011, de esta Contraloría General, es necesario que la Administración resuelva favorablemente la petición, exigencias que, en la especie, no consta se hayan verificado, de modo que el ocurrente sólo tuvo una mera expectativa de poder disfrutar de él. No obstante lo expuesto, se ha estimado pertinente destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, los sobresueldos contemplados en las letras c) y d) del artículo 48 de ese texto legal -esto es, por título profesional y por especialidad-, son incompatibles entre sí. De esta manera, aun cuando el señor Cádiz Stewart hubiese satisfecho las exigencias habilitantes para gozar del sobresueldo por título profesional, la circunstancia de recibir similar emolumento por especialidad de montaña, genera la mencionada incompatibilidad que impide la percepción conjunta de ambos beneficios económicos. Puntualizado lo anterior, es útil recordar, por una parte, que el diploma de Oficial Graduado permite acceder al estipendio que se reclama, sólo desde la fecha de vigencia del dictamen N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de dicho año y, por otra, que el alejamiento del interesado, ocurrido el 20 de mayo de 2009, se produjo antes de la referida data, de lo que se colige que dicha remuneración no pudo ser recibida por él mientras estuvo en actividad, careciendo, por ende, del derecho a incorporarla en su pensión de retiro. En consecuencia, dado que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta por este Órgano Fiscalizador, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 21.607, de 2012, se confirma ese pronunciamiento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000330N14, de 3 de enero de 2014.

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