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Contraloría General de la República · N° 064596N15

Dictamen N° 64.596, de 13 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 64.596 Fecha : 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el título de Ingeniero en Proyectos Industriales, conferido por el Instituto Profesional INACAP, en el año 2005, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de la obtención del diploma en análisis, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que posee el documento consultado, según se indicó en el dictamen N° 16.190, de 2005, de este origen. Enseguida, conviene agregar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prevé, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, prescribe, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En este contexto, es dable destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 31, y a lo precisado por este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 6.634, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional, debiéndose concluir, por consiguiente, que el diploma en examen permite acceder a los beneficios en consulta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064596N15, de 13 de agosto de 2015.

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