Contraloría General de la República · N° 033200N11
Dictamen N° 33.200, de 25 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 33.200 Fecha: 25-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2697, de cargo de la Prefectura de Carabineros Arauco, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Hernán Bustamante Soto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de julio del año 2010, el indicado funcionario conducía el referido móvil por la ruta 160, en dirección al oriente y al llegar al sector El Rosal, debido a que la vía se encontraba escarchada, pierde el control del vehículo, ingresando a un terreno adyacente, volcándose, lo que la Sección I.A.T. Concepción, en su oficio N° 110-A, de 2010, agregado a fojas 34 a 36 de autos, estableció como causa basal del accidente. Cabe hacer presente, asimismo, que el Juzgado de Policía Local de Lebu, en su sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010, cuya copia se encuentra incorporada a fojas 188 a 201 del expediente, absolvió al señor Luis Hernán Bustamante Soto de responsabilidad y culpabilidad en el accidente de que se trata. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que no se ha determinado de forma exacta, toda vez que el Presupuesto N° 65, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos del Bio Bío, que rola de fojas 130 a 132 de autos, señala que los daños sufridos por el aludido automóvil superan el 50% de su valor de tasación fiscal ascendente a $8.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 204, de 2010, que se encuentra a fojas 158 y 159 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor Luis Hernán Bustamante Soto, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2697. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033200N11, de 25 de mayo de 2011.
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