Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E192316N22

Dictamen N° E192316, de 9 de marzo de 2022

Texto del pronunciamiento

N° E192316 Fecha: 09-III-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación red vial de emergencia: caminos ruta D-595 cruce ruta 43-Samo Alto - Hurtado - Pabellón, sectores KM. 41,52 KM. 47,25 y KM. 58,428, ruta D671, cruce D-605 - mina El Delirio, provincia de Limarí, región de Coquimbo”, en atención a las observaciones que se indican a continuación: 1.- No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) Los informes mensuales y el informe final que debieron entregarse por el contratista, en conformidad a los puntos 5.9.1 y 5.9.3, respectivamente, del convenio de trato directo que se liquida. b) Los certificados y la evaluación estadística que acreditan el cumplimiento de la resistencia de los hormigones de la partida 7.303.14b “Hormigón simple grado H-30”, en atención al presupuesto del convenio modificatorio ad-referéndum Nº 2 -aprobado mediante la resolución exenta Nº 4397, de 2018, de la Dirección de Vialidad-, que consigna la ejecución de 1.654 m3 de hormigón. c) Los certificados que acrediten que se haya dado cumplimiento al material empleado para la partida 209-1 "Preparación de la Subrasante", conforme al punto 5.209.2, del Manual de Carreteras. d) Copia de las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato y de responsabilidad civil ante terceros que se hubieran tomado para cumplir con la vigencia y monto de esa caución, así como también de los endosos realizados a las mismas. e) La documentación que acredite la permanencia del personal mínimo indicado en el punto 4.1 del citado acuerdo. f) El presupuesto final de las obras recibidas suscrito por la comisión de recepción única, ni el formulario para la calificación del contratista. 2.- Se observa que la obra extraordinaria aprobada mediante el convenio ad-referéndum Nº1 -aprobado mediante la resolución exenta Nº 2483, de 2018, de la Dirección de Vialidad denomina como ítem 7.303.10 “Conservación de Lechos y Obras Fluviales” y como 208-1 "Obras de encauzamiento con cotas de fondo preestablecidas", sin advertir el motivo de dicha discordancia. Además, respecto de la misma partida, cabe señalar que no concuerda aquélla con la carta Gantt aprobada mediante el convenio modificatorio ad-referéndum Nº 2, antes aludido. 3.- Se requiere una explicación en orden a aclarar la razón por la cual, en el estado de pago Nº 7, no se aplicó el reajuste sobre reajuste al monto allí pagado, correspondiente a la diferencia entre el reajuste pagado con el reajuste definitivo en el estado de pago Nº 4. 4.- El acta de liquidación final del contrato que se aprueba y transcribe en el acto en examen, no se encuentra conforme con su original. Por último, no queda clara la demora en dictar la resolución en examen -de 17 de febrero de 2022-, si se considera que la liquidación final que se aprueba es de octubre de 2020. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. Maria Isabel Carril Caballero Subjefe de División (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E192316N22, de 9 de marzo de 2022.

Más sobre Licitación y Ejecución de Obras

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201979

    La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201936

    La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198304

    La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium