Contraloría General de la República · N° 069874N10
Dictamen N° 69.874, de 19 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 69.874 Fecha: 19-XI-2010 La Municipalidad de San Pedro ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 363, de 2010, de ese origen, mediante el cual se suprimen 20 horas cronológicas semanales de la carga horaria total de 30 horas, que sirve el profesional de la educación don Eugenio Richard Lucero Rodríguez, instrumento que fuera registrado por este Organismo Contralor, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, el individualizado docente se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando que dicho acto administrativo no se ajustaría al procedimiento contemplado al efecto en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, respecto de lo cual el municipio mediante su oficio N° 330, de 2010, manifiesta que su actuación en la materia se ajustó a la normativa legal pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77, inciso primero, de la citada ley N° 19.070, previene, que si por aplicación del artículo 22 -esto es, por las causales de variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos y reorganización de la entidad de administración educacional, las que deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo-, es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. En este punto, es útil anotar, que el municipio informó que la supresión en comento se produjo debido a cambios en el curriculum lectivo, ya que la asignatura que imparte el recurrente -cual es, Educación Tecnológica- ha quedado comprendida dentro de aquéllas cuya enseñanza puede ser considerada como un ramo optativo de taller, de manera que se habría producido la adecuación de la dotación docente, por la configuración de la causal de modificaciones curriculares, contemplada en el artículo 22, N° 2, de la ley N° 19.070, sin perjuicio que no se haya acreditado que la mencionada decisión administrativa haya sido prevista en el Plan Anual de Desarrollo Educativo vigente para el año 2010. Enseguida, el referido artículo 77, en los incisos segundo y tercero, establece el orden de precedencia para determinar al profesional de la educación a quien afectará la disminución o supresión parcial de horas de una misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, preceptiva que en el presente caso no resultaría aplicable, atendido que el recurrente sería el único profesional que imparte la indicada asignatura. Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente supresión parcial de horas excede el 50% de las horas que desempeña el afectado, toda vez que se reduce su jornada de trabajo de 30 a 10 horas cronológicas semanales, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del mencionado artículo 77, aquél tiene derecho a renunciar a las restantes horas, con la indemnización proporcional respectiva a que diere lugar. Por consiguiente, en relación con el decreto N° 363, de 2010, de la Municipalidad de San Pedro, que suprime parcialmente las horas del profesional de la educación señor Lucero Rodríguez, esa municipalidad deberá a la brevedad remitir los antecedentes que sirvieron de sustento para disponer dicha disminución, esto es, la dotación docente del establecimiento educacional donde se desempeñaba el afectado, conjuntamente con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2010, instrumentos que deben contemplar la supresión parcial de las horas de que se trata. Finalmente, en cuanto a la bonificación de excelencia académica y al bono extraordinario de excedentes que asimismo se reclaman, es menester manifestar que el municipio informa que nada adeuda por estos conceptos, remitiéndose al recurrente, para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 330, de 2010, de la Municipalidad de San Pedro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069874N10, de 19 de noviembre de 2010.
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