Contraloría General de la República · N° 047083N15
Dictamen N° 47.083, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.083 Fecha: 12-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que fija nuevos precios para los documentos que indica, que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto se encuentra ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que aquel ha sido enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 18 de agosto de 2014, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 25 de mayo de 2015. La demora señalada, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 67.334, de 2012 y 34.975, de 2014 implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047083N15, de 12 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Actos Administrativos
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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