Contraloría General de la República · N° 079192N14
Dictamen N° 79.192, de 13 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 79.192 Fecha:13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Macarena Miranda Pradenas, exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien señala que al momento de producirse su desvinculación estaba embarazada, razón por la que, según expone, se encontraba amparada por el fuero maternal. Solicitado su informe, la aludida entidad indica que el asunto fue sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, agregando, además, que la señora Ministra de Salud reconoció el derecho en análisis. Como cuestión previa, cabe mencionar que tenido a la vista el recurso de protección interpuesto por la ocurrente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, se observa que en aquel si bien se impugna el cese, ello se fundamenta en las razones que ahí se expresan, sin que se reclame la protección del apuntado beneficio, de manera que el referido libelo no impide que este Órgano de Control emita un pronunciamiento acerca de la procedencia del fuero maternal que se invoca. Precisado lo anterior, corresponde tener presente que de los registros de esta Institución Fiscalizadora, se advierte que la última prórroga de la designación a contrata de la interesada se dispuso desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, la que fue concluida anticipadamente. En este contexto, es dable destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del anotado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. A su turno, el inciso cuarto del antedicho artículo 201, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contrata en contravención al mencionado fuero -como aconteció en la especie-, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del pertinente certificado médico o de matrona. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.989, de 2013, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el indicado fuero, no es posible poner término a la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En este contexto, y teniendo en cuenta el certificado médico de la peticionaria, del que se desprende que al momento de su cese se encontraba embarazada, se debe concluir que le asiste el amparo que pretende, el que de acuerdo con lo expuesto por el aludido organismo en su informe, le fue reconocido, por lo que procede que la superioridad, en caso de no haberlo hecho, la reincorpore y prolongue su designación por todo el lapso que dure el señalado derecho. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079192N14, de 13 de octubre de 2014.
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