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Contraloría General de la República · N° 011831N12

Dictamen N° 11.831, de 28 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 11.831 Fecha: 28-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Fernando Gutiérrez Castro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido en el año 1992, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, esa institución policial ha expresado, en síntesis, que el interesado se acogió a retiro el 16 de diciembre de 1993, por lo que no tendría derecho a disfrutar el aludido emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c) del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del título. En este sentido, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 41.237, de 2010, determinó que el diploma de Oficial Graduado habilita para gozar del sobresueldo de que se trata, en la medida, por cierto, que quienes lo posean hubiesen desarrollado labores propias del mismo, correspondiéndole a la Administración comprobar tal situación. Por su parte, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de aquél, puede disfrutar del beneficio económico en estudio, desde la fecha de vigencia del citado oficio N° 41.237, de 2010, esto es, el 26 de julio de esa anualidad. De este modo, considerando que el peticionario no disfrutó del sobresueldo por título profesional, atendido a que a la época de su alejamiento de esa institución policial -vale decir, el 16 de diciembre de 1993-, tal estipendio no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de Oficial Graduado, resulta forzoso concluir que no tiene derecho al emolumento que reclama, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 76.036, de 2011, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo que dice relación con la prescripción que afectaría al beneficio económico en estudio, aspecto por el que también consulta, se debe expresar, de un modo general, que de conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 4.055, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, la prescripción de las acciones para el cobro de las remuneraciones, calidad que, por cierto, posee el sobresueldo por título profesional, se cuenta, acorde con el principio general establecido en el inciso segundo, del artículo 2.514 del Código Civil, desde que aquél se hizo exigible, debiendo agregarse, según se precisó en los dictámenes N os 14.900, de 1990 y 51.916, de 2004, de este origen, entre otros, que todas las rentas que no contemplen un plazo especial de prescripción, lo que acontece con el indicado sobresueldo, deben sujetarse a la norma del artículo 2.515 del citado código, por lo que prescriben en el plazo de 5 años. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011831N12, de 28 de febrero de 2012.

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