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Contraloría General de la República · N° 083056N15

Dictamen N° 83.056, de 19 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.056 Fecha : 19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Olivares Camus, dirigente de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando se revise el procedimiento a través del cual se otorgó la asignación de funciones críticas a diversos servidores del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por el año 2015, así como el porcentaje que fue fijado en cada caso. Requerido de informe, ese servicio de salud expresó, en síntesis, que la concesión del referido estipendio se ajustó a la preceptiva que lo regula. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el beneficio en estudio en favor del personal que indica y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios -conforme a los límites que cada año señale la Ley de Presupuestos-, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos. Enseguida, es dable hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 77.856, de 2014, de esta procedencia, que compete a la jefatura máxima del aludido servicio de salud calificar las tareas cuyo desempeño permite obtener el beneficio en estudio, respetando el marco presupuestario definido. En este contexto, de los antecedentes examinados, se advierte que mediante su resolución exenta N° 22, de 9 de enero de 2015, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente otorgó el carácter de críticas a las funciones que se indican en ese documento, fijando el porcentaje de dicho estipendio que recibirá cada uno de los empleados que las cumplen, de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa ya analizada, debiendo agregarse que, según lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, a esta Entidad de Control no le corresponde pronunciarse sobre los aspectos de mérito de una decisión administrativa, como son los mencionados. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, es posible concluir que la actuación de ese servicio de salud en relación a la materia se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083056N15, de 19 de octubre de 2015.

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