Contraloría General de la República · N° 094272N15
Dictamen N° 94.272, de 27 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 94.272 Fecha: 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia Campos Galleguillos, profesional de la educación con desempeño en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando que se regularice su situación, toda vez que esa entidad edilicia le reconoció, mediante el decreto alcaldicio N° 542, de 2015, la titularidad docente solo por 26 horas cronológicas semanales, en circunstancias que al 31 de julio de 2014, servía un total de 37 horas. Requerido el municipio al respecto, este informó que las horas que se consideraron para determinar la titularidad docente de la recurrente, corresponden a aquellas que la misma desempeñaba en virtud de la contratación dispuesta por el decreto alcaldicio N° 299, de 2014, agregando que si bien tenía otra designación por ocho horas cronológicas, esta se realizó en el marco del programa de subvención escolar preferencial regulado en la ley N° 20.248, para cumplir la función de docente de refuerzo educativo, no procediendo tenerlas en cuenta para los efectos de que se trata, por no referirse a una labor de aula. Sobre el particular, cabe indicar que la ley N° 20.804, que “Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados”, modificó el artículo único del aludido texto legal, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 34.838, de 2015, ha manifestado, en lo que interesa, que en virtud de la referida normativa, solamente podrán acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014, para cumplir funciones como docente de aula -que comprende las actividades curriculares no lectivas, en conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley N° 19.070-, quedando excluidas las designaciones como docente directivo o técnico pedagógico, debiendo estarse, para estos efectos, a las horas consignadas en los correspondientes decretos de nombramiento vigentes a la mencionada fecha. Asimismo, precisa el aludido pronunciamiento, que al no haberse efectuado distinciones, la preceptiva en análisis incluye también a las designaciones de profesionales de la educación realizadas en el marco de los programas de integración escolar y con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que aquellos hayan sido contratados para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias legales. Pues bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente de los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que la señora Campos Galleguillos, al 31 de julio de 2014, se encontraba contratada -mediante el decreto alcaldicio N° 299, de la citada anualidad- por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda como docente, por 26 horas cronológicas semanales, para desempeñarse en la Escuela Poetas de Chile, de esa comuna. De igual modo, se observa que a la mencionada data la recurrente también tenía nombramientos como docente por tres y ocho horas cronológicas semanales, en el mismo municipio, en el marco del programa de integración escolar y con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial -decretos alcaldicios N°s. 732 y 913, ambos de 2014, respectivamente-. Así, en atención a lo anterior y teniendo presente la normativa y jurisprudencia administrativa reseñadas, es dable manifestar que para efectos del reconocimiento del beneficio en examen respecto de la señora Campos Galleguillos, deben ser consideradas aquellas horas que esta servía al 31 de julio de 2014, incluyendo las realizadas en el marco del programa de integración escolar y de los fondos de la anotada subvención. Cabe precisar que el argumento del municipio en orden a que estas últimas horas no corresponderían a enseñanza de aula, debe desestimarse, toda vez que el citado decreto alcaldicio N° 913, de 2014, dispuso expresamente que aquellas serían para cumplir la función como docente, sin relacionarse con labores docente-directivas ni técnico-pedagógicas, de conformidad con las definiciones contenidas en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, por lo que no puede sino constituir una contratación para la ejecución de aquella clase de docencia. En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación en comento en conformidad con lo precedentemente planteado, e informar al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente dictamen. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094272N15, de 27 de noviembre de 2015.
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