Contraloría General de la República · N° 068601N11
Dictamen N° 68.601, de 28 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 68.601 Fecha: 28-X-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 8, de 2011, del Instituto de Previsión Social, mediante el cual se aprueban modificaciones al contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas al convenio original, de fecha 12 de julio de 2006, aun cuando tales renovaciones se hayan permitido en el respectivo instrumento, por cuanto, a la luz de lo manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes Nos. 19.712, de 2007 y 42.345 de 2008, entre otros, la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Por consiguiente, resulta necesario que se disponga de un nuevo proceso de contratación con arreglo a las normas contenidas en la citada ley N° 19.886, para que opere una vez terminada la vigencia de la prórroga que se viene aprobando, en caso que se requiera continuar la prestación del servicio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068601N11, de 28 de octubre de 2011.
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