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Contraloría General de la República · N° 052405N15

Dictamen N° 52.405, de 1 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 52.405 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Edelberto León Troncoso, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que su retiro temporal, concedido en el año 2013, sea en el grado de Coronel de Justicia y no como se verificó. En su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que aquel fue excluido del rol de ascensos de esa anualidad, pues se encontraba inhabilitado para ser promovido. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 27 de la ley N° 18.961, dispone, en lo que importa, que no podrá ser ascendido el personal propuesto para el retiro, aunque a la fecha de la respectiva resolución de la autoridad exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos. En este sentido, es útil anotar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 7.241 y 43.563, ambos de 2011, entre otros, indicó que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, solo favorece a quienes no sean inhábiles a la época en que se dicte el acto administrativo que así lo ordene. Ahora bien, en los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que el señor León Troncoso, con fecha 25 de febrero de 2013, presentó su solicitud de retiro temporal a partir del día 25 de abril de ese año -siendo aceptada en esos términos, según se dispone en el decreto N° 341, de la misma anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- y, por otra, que la circunstancia de que en el oficio N° 48, de 2013, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante el cual se remitió a esta Contraloría General el rol de ascensos, se hubiese individualizado al recurrente como promovido al grado de Coronel, a contar del 16 de marzo de 2013, contrariamente a lo que, al parecer se pretende, no tuvo el mérito de producir tal ascenso. Lo anterior, pues la promoción, en el caso de los funcionarios de nombramiento supremo -calidad que tenía el interesado-, acorde con lo previsto en artículo 10, inciso primero, del citado texto legal, se efectúa por decreto, expedido por el aludido ministerio, a proposición del General Director, el que no consta haya sido dictado, debiendo añadirse que la determinación que se requiere, no pudo adoptarse en la última data señalada en el párrafo precedente, ya que en esa época al ocurrente le afectaba la inhabilidad para el ascenso establecida en el mencionado artículo 27. Corrobora lo expresado, el hecho de que a través del oficio N° 375, de 15 de mayo 2013, de la referida dirección, se actualizó el rol de promociones, excluyéndose al peticionario, precisamente, por aplicación del reseñado precepto. En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal del señor Eduardo Edelberto León Troncoso, en el grado de Teniente Coronel de Justicia, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052405N15, de 1 de julio de 2015.

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