Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E120120N21

Dictamen N° E120120, de 7 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E120120 Fecha: 7-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de modificación del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Relicitación Concesión Camino Nogales -Puchuncaví”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 18 de junio de 2021, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 14 de mayo de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 19.835, de 2018, 33.057, de 2019, 9.264, de 2020, E101163 y E101000, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, cabe anotar que como se ha expresado también reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679, de 2020, y E102598, de 2021, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. Ambos aspectos se han hecho presente a esa Dirección, respecto de este mismo contrato de asesoría, a través del dictamen N° 31.831, de 2019. Por otra parte, cabe anotar que en el sexto considerando del acto administrativo en examen se observa un error en la mención a la disminución de recursos, la cual se genera entre los meses 29 a 43 y no como allí se consigna. Enseguida, corresponde advertir que en el séptimo considerando de la resolución en estudio se precisa que la reseñada rebaja no solo se refiere a horas-hombre, sino también a otros recursos de la asesoría, lo cual no resulta efectivo. En lo meramente formal, corresponde anotar que la actual razón social de la empresa consultora es Víctor Faraggi Hernández Consultora de Ingeniería Civil SpA, con la cual se suscribió el convenio que se autoriza, y no la que se indica en el cuarto vistos de la resolución en estudio. Luego, es del caso manifestar que en el cuadro contenido en el primer punto del convenio que se sanciona en el resuelvo N° 1 del documento en estudio, se advierte un error en la longitud del Subsector Ruta 5 Norte – Plaza de Peaje, la cual corresponde a 6,5 kilómetros, y no como allí se señala. Finalmente, en el referido acuerdo y en su transcripción contenida en el acto en examen, no se observó la numeración correlativa de los cronogramas anexos, sin que tampoco se advierta a qué número de páginas del convenio corresponden. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E120120N21, de 7 de julio de 2021.

Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206389

    La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197666

    La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197725

    La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium